Edil propone frenar las obras de la Avenida Quinta

Solicitamos el cese de las obras del Paseo Gastronómico de la Avenida 5ta. por las transgresiones legales que implica la misma.

Requerimos ante el pleno del corporativo la interrupción de las acciones de mejora del proyecto denominado “Revitalización de la Avenida Quinta” para la instalación de 16 casillas en dicho tramo. La construcción fue adjudicada a la empresa Magomec S.R.L. por la Municipalidad de Asunción en fecha 4 de mayo de 2017.

El primer reclamo ciudadano se inicia debido a que en ningún momento  los frentistas ni vecinos fueron llamados por el municipio para escuchar las posturas teniendo en cuenta una obra de tal envergadura.

“A medida que fue avanzando lentamente este proyecto, lejos de recuperar nuestros espacios verdes, cada vez  más se encamina a destruirlos, así como la destrucción del emblemático “Paseo de las Américas”, el cual tiene un valor histórico cultural, al ser desmantelados los monolitos que albergaban bustos de próceres de países americanos sin tener en cuenta  los mástiles ni otros elementos del ornamento urbano que poseen y que fueron colocados por embajadas de países americanos”.

Estos puntos conllevan a la violación de distintas disposiciones, como lo son la ordenanza 35/96 por la cual la Avenida Quinta es reconocida como un sitio de valor Ambiental”, y es de responsabilidad de la Municipalidad, según le Art. 12 de su carta orgánica “la preservación y restauración del patrimonio cultural y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico”.

De la misma forma viola la ordenanza N° 16/92 que regula la venta callejera en bienes de dominio municipal, ya que la citada normativa en su Art. 6 determina “las áreas prohibidas para las ventas callejeras atendiendo a razones de incompatibilidad funcional, de estética urbana y de preservación del ambiente natural…”; Además, en relación a los permisos a ser otorgados a las casillas a ser ocupadas.

Se debe tener en cuenta que el Art. 10 de la misma ordenanza prescribe que “La posesión del permiso de uso y el hecho de que sea la intendencia municipal la que lo haya renovado en reiteradas oportunidades no implica obligación para la intendencia de seguir renovándolo y queda a criterio de esta posibilidad de conceder el permiso, renovarlo o revocarlo”, y su Art. 20 habilita la variación de la condición que existe en el lugar cuando señala que “la Municipalidad puede variar la condición de un área establecida cuando la conveniencia de la ciudad de y de la ciudadanía así lo reclamen y justifiquen”

Dicha obra atenta también contra la Ley N° 5621 de “Protección del Patrimonio Cultural” al dañarse los bienes culturales que se encontraban en el “Paseo de las Américas”, que representaba nada menos que la unión e integración de países hermanos, y de la misma manera atenta contra la convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la UNESCO, la cual fuera aprobada y ratificada por nuestro país con le Ley 1231/86, la cual en su preámbulo señala que “el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo”

Teniendo en cuenta todos los detrimentos sufridos por los pobladores, frentistas y vecinos, se llega a la conclusión de que dicha obra atenta directamente contra la calidad de vida de los mismos, la cual en el Art. 6 de la Constitución Nacional menciona “La calidad de vida será promovida por el Estado… El estado fomentará la investigación  sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes”.

Un proyecto de tal magnitud debe ser realizado de manera que no altere el medio ambiente ni que afecte a los ciudadanos ni a su calidad de vida, ya sea en el proceso de realización o una vez acabado debe aspirar a la calidad de vida y al bienestar sostenible, lo cual no ocurre con este plan que elimina los espacios verdes y llena de casillas las calles sin tener ni siquiera sanitarios suficientes para la cantidad de locales que pretenden ubicar, es así que atenta contra el Art. 7 de la Constitución Nacional que establece “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.”

Por último acotó el edil ambientalista que dicho proyecto no tiene por objeto la conservación y mucho menos recomponer en beneficio de los pobladores, olvidando que se tratan de espacios públicos que corresponden a todos los habitantes de la ciudad, ocasionando un daño a los ciudadanos bajo el argumento de una supuesta mejora, y agregando que el proceso de adjudicación de las casillas ubicadas sobre la calle serán arrendadas a ciertos grupos comerciales sin ningún tipo de llamado público, con esto se puede agregar que trasgrede el principio de primacía del interés general y del deber de colaborar, ya que en el Art. 128 de la Constitución Nacional se consagra “En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general”