Nuestros Deberes como Concejales

¿Qué hace un Concejal?

La Junta Municipal es la encargada de legislar y oficiar de contralores del erario municipal y de velar por los intereses de los ciudadanos. La misma tiene potestad de:

  • Sancionar las ordenanzas, resoluciones, reglamentos sobre temas municipales.
  • Sancionar anualmente la Ordenanza de Presupuesto de la municipalidad, y controlar su ejecución.
  • La Junta Municipal, por resolución podrá solicitar a la INTENDENCIA Municipal datos, informaciones e informes con relación a cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la municipalidad. En cada caso concreto, el petitorio realizado por la Junta podrá fijar el plazo dentro del cual deberá responderse el pedido.
  • Sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la Ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de ésos.
  • Autorizar vía resolución, la contratación de servicios de auditoría para la administración municipal en casos necesario.
  • Autorizar por resolución los llamados a licitación pública y llamados por concurso de ofertas y aprobar los correspondientes pliegos de bases y condiciones.
  • Aprobar las adjudicaciones y los contratos suscritos con los adjudicatarios o concesionarios en virtud de llamados a licitación pública y a licitación por concurso de ofertas.
  • Aprobar la enajenación de bienes del dominio privado municipal, toda vez que lo amerite.
  • Autorizar por resolución los convenios para la participación de la municipalidad en asociaciones u otras entidades.
  • Aprobar por resolución los convenios suscritos por la intendencia, cuya vigencia dependa de esta aprobación.
  • Designar, enjuiciar y sancionar a los jefes de faltas.
  • Todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las funciones municipales, y demás atribuciones previstas en las leyes.
  • Designar un secretario, cuyas funciones serán reglamentadas por la Junta.
  • Velar por los intereses de los ciudadanos según disponga la ley.