PROPONEN QUE OBJETORES DE CONCIENCIA LIMPIEN PLAZAS

Hemos solicitado que los jóvenes objetores de conciencia al servicio militar obligatorio trabajen en acciones tendientes a la conservación del medio ambiente, como medida sustitutiva, tal cual lo establece la ley Nº 4013.

 Para el efecto, peticionamos su aplicación como cuerpo legislativo desde la Junta Municipal de Asunción en base a los siguientes argumentos, según lo dicta nuestra Carta Magna en  su Art. 129, Del servicio militar,“Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil.”.

La ley N° 4013 en su Art. 1, menciona que “La presente Ley tiene por objeto reglamentar el Artículo 129 de la Constitución Nacional, en lo referente al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio y establecer las condiciones del servicio sustitutivo establecido en remplazo del mismo, en beneficio de la población civil.”.

Según la misma ley, el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio tiene como funciones: Art. 8 Inc f) “determinar el lugar y condiciones de cumplimiento del servicio civil sustitutivo a ser prestado por el objetor…”, e inc. g) “recabar informes, formular solicitudes y hacer acuerdos con instituciones públicas o privadas para la prestación del servicio civil sustitutivo por los objetores de conciencia, en los términos de esta Ley;”.

De conformidad a la solicitud hecha por el objetor en relación al lugar a desarrollar su servicio sustitutivo la ley N° 4013 establece en su Art. 9 “La propuesta del objetor, en cuanto al lugar donde desea prestar el servicio civil sustitutivo no será vinculante para la autoridad de aplicación, la cual podrá asignar otro lugar diferente al propuesto, atendiendo a las aptitudes físicas, intelectuales y económicas del objetor, así como al orden de prioridades de la sociedad y la disponibilidad de cada servicio.” y del mismo modo en el Art. 13, cuando la prestación del servicio se realizará en entidades dependientes de la Administración Pública en su inc, b) “Que sirvan al interés general de la sociedad, en especial de los sectores sociales más necesitados;…”

En otro apartado la Constitución Nacional menciona el servicio sustitutivo al Servicio Militar Obligatorio según el Art. 10 que,  “será de naturaleza civil, no combatiente ni punitiva y se prestará en beneficio de la población civil, en contribución al desarrollo sustentable del país…”

Teniendo en cuenta lo establecido en la Constitución Nacional y leyes concordantes en relación a la objeción de conciencia, y ante lo brevemente expuesto, consideramos la aplicabilidad desde la Junta Municipal de Asunción, para la realización de trabajos en beneficio de la población civil.

“Para servir a la Patria hay que sentir el compromiso de dar sin recibir y sin esperar nada a cambio, no es solo cumplir con el deber ciudadano de defender los intereses nacionales de soberanía que no está supeditada a una delimitación fronteriza, sino también implica el empoderamiento de exigir el respeto y compromiso hacia nuestro pueblo expresada en su cultura y autodeterminación. Para aquellos que rehúyen del compromiso patriótico, renunciando a formarse y prepararse en las filas militares en caso de que algún día el clarín así lo requiera, tienen en contrapartida la obligación de compensar con servicio comunitario, proponemos que sean aquellas tendientes a la preservación y conservación del medio ambiente según lo dicta la ley”.

Como cuerpo legislativo tenemos la obligación de articular los mecanismos necesarios para que se haga cumplir la ley entre otras atribuciones, por ello la importancia de coordinar acciones conjuntas con el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y esta Corporación para que los objetores sean servidores de la comunidad y así seguir engrandeciendo la patria.

Si bien la objeción de conciencia desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales, con esto queremos apelar a la conciencia de cada objetor de que quiera sumarse a la movida de crear conciencia ambiental.

Entre las actividades de compensación en materia ambiental se encuentran, la plantación de árboles, limpieza de cauces hídricos, fortalecimiento de viveros municipales, cuidado de espacios verdes, reposición, jardinería y mantenimiento de plazas, etc. Para que de esta forma no se pierda del hábito de servir a la sociedad.